Corte Suprema condena a miembros del Ejército por homicidios en Sagrada Familia y Molina en septiembre de 1973

En fallo unánime, Segunda Sala descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Gabriel González Cadegan a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los ilícitos; y a Ulises Williams Parra Parra, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, como encubridor del homicidio de Morales Retamal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó dos efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de Pedro Abraham Morales Retamal y Luis Orlando Zapata Banda. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de Sagrada Familia y Molina, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 1.584-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a Gabriel Jesús González Cadegan a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los ilícitos; y a Ulises Williams Parra Parra, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, como encubridor del homicidio de Morales Retamal.

“Que, para mayor claridad de lo que debe resolverse es conveniente recordar que el tribunal del fondo tuvo por acreditado –en lo que guarda relación con el delito objeto del recurso de marras– que, el 25 de septiembre del año 1973, Luis Orlando Zapata Banda fue detenido en su domicilio del Fundo El Paraguay de Molina, por efectivos militares y policiales, quienes lo sacaron de su casa y lo llevaron a un lugar cercano. En la circunstancia antes referida, uno de ellos mató a Luis Orlando Zapata Banda, siendo la causa del fallecimiento de la víctima una anemia aguda a consecuencia de heridas múltiples de balas, hechos que fueron perpetrados por agentes del Estado, lo cual acaeció en una época de excepción constitucional –estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna–”, sostiene el fallo.

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  1. Roberto

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